• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las lesiones no admiten dudas constando en el informe de sanidad forense que precisaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico/quirúrgico consistente en sutura de la herida, analgésicos y antisépticos orales. No resulta inverosímil, en modo alguno, que la piedra lanzada desde atrás pueda acabar golpeando al perjudicado en la parte superior de la cabeza, concretamente en la parte frontal derecha, pues no en vano allí presenta las lesiones. La legítima defensa exige la existencia de una agresión ilegítima previa y la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión, además de la falta de provocación suficiente por parte del propio defensor. No existe legítima defensa sino una agresión mutua iniciada por el apelado a la que responde el apelante lanzándole las piedras y causándole lesiones. Se confirma la medida de libertad vigilada fijada en la sentencia de instancia, en interés del propio menor, con el fin de recibir la formación el apoyo necesarios para que estos hechos o similares no se vuelvan a producir, en lugar de la más gravosa solicita inicialmente por el fiscal, medida perfectamente proporcionada y justificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSEFINA MOLINA MARIN
  • Nº Recurso: 291/2023
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso infringe los requisitos procesales para su interposición, dado que está únicamente suscrito y firmado por el letrado del turno de oficio, sin que aparezca firmado por el acusado recurrente, ni por procurador, pese a que previamente a su formulación se tuvo por designada a la procuradora de oficio, resolución que consta oportunamente notificada al letrado recurrente. Está vedada la nueva valoración de pruebas personales por el Tribunal que no las haya presenciado con la debida inmediación. Ha resultado determinante el testimonio de los agentes de la Policía Local, quienes describieron como encuentran a ambos acusados peleándose y pegándose en el suelo, teniendo que separarles, sin que apreciaran una situación de inferioridad de ninguno de los contendientes, ni de que uno fuera agresor y el otro el agredido y se limitara a defenderse. Con independencia de cómo se iniciara la pelea, lo que se produjo fue una riña mutuamente aceptada, supuesto en el que queda excluida la legítima defensa, lo que el juez a quo explica razonadamente con referencia a la copiosa jurisprudencia existente al respecto. El juez a quo motiva la elección de la pena de multa frente a la prisión, teniendo en cuenta que siempre resulta más beneficiosa la primera frente a la segunda por los derechos que quedan afectados por cada una de ellas, además de que en el trámite correspondiente el recurrente había interesado expresamente la pena de 45 días de multa. Se confirma la cuota diaria de 10 €.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 602/2021
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LESIONES: empujones entre los dos implicados y golpe de uno a otro en la cara. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: no es posible legal ni procesalmente revocar una sentencia absolutoria y condenar al acusado absuelto por el error en la valoración de la prueba invocado. Únicamente es posible su anulación cuando se justifiquen los motivos establecidos al efecto y con petición expresa de la parte. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad. Declaraciones contradictorias. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio suficiente, válida y debidamente valorada. LEGÍTIMA DEFENSA: la riña mutuamente aceptada excluye la posibilidad de legítima defensa. CUANTÍA INDEMNIZATORIA: el carácter doloso del hecho permite un incremento porcentual sobre lo dispuesto en el Baremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1959/2022
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LESIONES DE GÉNERO Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: agresión en el domicilio común por una discusión sobre el volumen de la televisión. No consta que tras ésta el acusado quitase a la mujer la ropa interior a la fuerza e introdujese uno o varios dedos por vía vaginal o anal. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: contenido y alcance del derecho constitucional. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO PRUEBA DE CARGO: criterios para su validez. Situación de riesgo para la presunción de inocencia. Comportamiento de la víctima en la declaración en juicio e inmediación, CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL: la legítima defensa se basa en una situación de urgencia y el consumo de bebidas alcohólicas no está probado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 125/2023
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena por un delito de lesiones con instrumento peligroso. Se aprecia la eximente incompleta de legítima defensa la cual, como causa excluyente de la antijuricidad o causa de justificación, está fundada en la necesidad de autoprotección, regida como tal por el principio del interés preponderante, sin que sea óbice al carácter objetivo propio a toda causa de justificación la existencia de un ánimus defendendi. Esta eximente se asienta en dos soportes principales que son, según la jurisprudencia, una agresión ilegitima, acto físico de fuerza o acometimiento material y la necesidad de defenderse por parte de quien sufre aquella. En cuanto al primer elemento se entiende, también, como la creación de un riesgo inminente, un propósito agresivo inmediato, y esto se produce en el supuesto examinado. Pero respecto del segundo elemento, existe, un exceso y falta de proporcionalidad de la reacción haciéndolo con un instrumento cuya potencialidad lesiva resultaba manifiesta, máxime dirigida a una zona vital, el cuello. De ahí el carácter incompleto de la eximente. No procede la moderación de la responsabilidad civil, art. 114 CP, a la vista de la forma de acaecer la agresión. No cabe, en esta cuestión, la compensación de culpas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Jurado declara probado que el acusado de forma sorpresiva e inesperada efectuó un disparo contra la víctima, que falleció de forma inmediata. Junto con otra persona que huyó la víctima se había introducido una parcela de la propiedad del acusado, que estaba oculto, para sustraer lo plantado. En sede de cuestiones previas admitieron prueba propuesta por la defensa, rechazándose la alegación de incapacidad del acusado para afrontar el juicio por sus dolencias psíquicas. El Jurado concluyó en que la muerte fue causada dolosamente y no de forma imprudente, con base en los informes periciales practicados, motivando adecuadamente su decisión, apreciando asimismo alevosía puesto que la conducta del acusado disparando a quien estaba cogiendo unas habas de su huerto fue de carácter sorpresivo y anuló cualquier capacidad de reacción defensiva. De las eximentes y circunstancias invocadas por la defensa del acusado sólo se aprecia la atenuante de confesión, descartándose la legítima defensa, el miedo insuperable y la anomalía o alteración psíquica en cualquiera de sus modalidades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
  • Nº Recurso: 70/2023
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta incompatible la conjunta invocación del principio de presunción de inocencia y el error en la apreciación de la prueba, ya que denunciar este es partir de la existencia de probanza de signo incriminatorio, y sabido es que lo que conlleva la esencia del derecho a la presunción de inocencia es la constatación en la causa de una prueba de cargo que pueda ser reputada suficiente y obtenida en forma procesalmente regular. El testimonio de la víctima se ha visto corroborado por el del testigo, el cual efectúa un relato de lo acontecido coincidente con el del lesionado. El testigo ya fue interrogado por los agentes al tiempo de los hechos figurando dicha declaración en el atestado. No se trata de un testigo sorpresivo del que la parte tuviera absoluto desconocimiento, y figurando desde el inicio de las actuaciones bien pudo el recurrente articular la prueba que hubiese tenido por conveniente para desvirtuar dicho testimonio, lo que no ha realizado, por lo que no es admisible cuestionar en sede de recurso una prueba de carácter personal sin otros elementos que pudieran contradecir tal testimonio, máxime cuando ni siquiera se ha contado con la declaración del propio recurrente que no compareció al juicio. Además, dicha prueba testifical se ha visto corroborada por el informe médico forense. El Juez de instancia no ha dudado, en modo alguno, de la participación del recurrente en los hechos. Se corrige la pena para reducirla a dos meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
  • Nº Recurso: 215/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agresión ilegítima es el elemento central de la eximente de legítima defensa, la ausencia de este requisito, tanto cuando nunca ha existido como cuando ya no es actual, da lugar a un exceso extensivo, que impide apreciar tanto legítima defensa completa como incompleta. Si no hay necesidad de defensa se produce un exceso extensivo o impropio, bien porque la reacción se anticipa o bien porque se prorroga indebidamente. La necesidad de defensa es todo lo contrario a la venganza. La agresión ya se había producido, y la acusada al ver que el otro se marchaba, salió tras él en su busca y con ánimo de menoscabar su integridad física le golpeó un par de veces con el tacón de su zapato en la cabeza. No existía necesidad de defensa y por tanto no puede apreciarse la eximente. El reconocimiento parcial de los hechos, que no se ajustan a la realidad, impide apreciar la atenuante de confesión. No se ha producido ningún lapso de tres años en los que no se haya producido ninguna actuación sustancial, por lo que se rechaza la prescripción del delito. Desde que ocurrieron los hechos hasta el dictado de la sentencia han pasado siete años en un caso sencillo, aplicándose así la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: IGNACIO ESCRIBANO COBO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la víctima caminaba con dos amigas por la calle, se acercó su ex pareja, el acusado, que le golpeó fuertemente en espalda y rostro, al menos uno de los puñetazos portando una llave metálica e impactándole en la boca provocándole el desprendimiento del labio superior. A la víctima le restaron como secuelas cicatriz vertical del labio a la nariz, pérdida de tres incisivos, pérdida de parte de la encía entre estos dientes, posible caída de incisivos inferiores y deficiente sellado labial. Aun con esta afirmación en el relato de hechos, la Sala se ve obligada a optar por la condena por un delito de lesiones agravadas, por concurrir utilización de medio peligroso y producirse en el ámbito de la violencia sobre la mujer, art. 148-1º y 4º CP, ya que la acusación modificó las conclusiones provisionales retirando la acusación de lesiones con deformidad del artículo 150 CP, calificación que, sin duda, se estima habría sido la procedente: tanto por la pérdida de los incisivos, por la cicatriz labial y por las implicaciones estéticas de la pérdida de parte de la encía, conjunto todo él más que suficiente para integrar el concepto de deformidad conforme a la doctrina jurisprudencial. Se desestima la petición de apreciación de legítima defensa, al no existir agresión ilegítima de la víctima. La entidad del resultado lesivo, aun impidiendo el principio acusatorio la opción por la figura penal más grave, se toma en consideración para imponer una pena de cuatro años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal del Jurado condenó a los acusados como autores de un delito de homicidio consumado, y como autores de un delito de tenencia ilícita de armas. Recurren la sentencia los acusados ante el TSJ. Invocación de defectos en el objeto del veredicto. No es obligatorio que los hechos o datos expuestos en los escritos de las partes tengan que ser necesariamente trasladados al objeto del veredicto de una forma literal. Testimonio de las actuaciones, en las que se incluyen documentos que no deberían de estar a disposición del Jurado, que no tiene relevancia, al no haber influido en la adopción del veredicto. Valoración del silencio del acusado; en ese caso puede el Jurado valorar las declaraciones sumariales. Contradicción entre las declaraciones sumariales y el silencio en el juicio oral. Motivación del acta de votación del veredicto. Eximente de legítima defensa, que no es apreciada. Atenuante de dilaciones indebidas, el procedimiento estuvo paralizado por estar los acusados en ignorado paradero. Atenuante de toxicomanía.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.